Renavación REPSE 2024
- gygservicioscontab
- 21 mar 2024
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial, acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
-Las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cada tres años contados a partir de su inscripción en el mencionado Padrón Público.
- La renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Acceder a la plataforma: http://repse.stps.gob.mx
-Reunir los datos e información en la plataforma.
-Actividad o actividades que desea registrar en el padrón.
-A la fecha en la que se realice la solicitud de registro o renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
-Establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
-Comprobar con información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.
-Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal.
-La Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.
-Seguimiento a dicho proceso con el mismo número de folio.
Respuesta en 20 días hábiles posteriores, en caso de no haber respuesta se podrá requerir a la secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.
-Realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso correspondiente.
-Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
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