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Nuevas especificaciones sobre identificación oficial, comprobante de domicilio y representación legal.

El SAT publicó el Anexo 1-A de la RMF 2025 con cambios en trámites fiscales. Nuevas especificaciones sobre identificación oficial, comprobante de domicilio y representación legal.


El 13 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, que contiene las fichas de los trámites fiscales.


Los cambios generales para efectos de estos trámites, son los siguientes:


1. Identificación oficial: Se agregó la especificación que deberá estar vigente como medio de identificación al momento de presentar el trámite.


2. Comprobante de domicilio: Se eliminó dentro de los contratos que el Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el RFC bajo el Régimen que corresponde únicamente por dicha actividad económica y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.


3. Instrumentos para acreditar la representación: Cambió de nombre la recopilación de estos documentos, antes eran “Poderes”. Además, se agregó la sección de “Póliza” que es la que se redacta por corredor público, en la que consta la representación orgánica, que comprende los actos relativos al nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de la sociedad mercantil, ya sea consejo de administración, sus consejeros, administradores o administradores únicos y gerentes, siempre que se trate de funcionarios de la sociedad.

 

Cambios específicos a las fichas de trámites


El texto indica que entre los cambios específicos a las fichas de trámites, se encuentran los siguientes:

Número de ficha

Trámite

Cambio




1/CFF

Obtén tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Antes, el trámite se llamaba “Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”. Ahora, su descripción se reduce a “Genera tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, conforme al artículo 32-D del CFF. Se agrega la sección “En el Portal del SAT” para detallar el procedimiento a seguir.

2/CFF

Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Se realizan cambios en la redacción sin modificar el fondo del procedimiento. Además, en la información adicional se agrega que es importante que sepas que, si la opinión del cumplimiento se emite de manera negativa por declaraciones no presentadas, el contribuyente debe esperar 72 horas después de haber cumplido con sus obligaciones fiscales que se reflejaban como omisas para que la opinión de cumplimiento se actualice.

5/CFF

Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

Para presentar el trámite de forma presencial, cambia el horario de atención, de 8:00 a 14:30. Además, ahora se puede presentar este trámite a través del portal del SAT. Se agrega el procedimiento para tramitarlo en línea y. en cuanto a los requisitos para la presentación presencial, se eliminan varios, como el contrato de apertura de la cuenta bancaria, el documento migratorio vigente que corresponda y el certificado de matricula consular. Por otro lado, se agregan los requisitos para tramitarlo a través del portal del SAT, así como el procedimiento para darle seguimiento al trámite de forma electrónica.

6/CFF

Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

Se reduce la descripción del trámite, solicitando ahora un oficio en el que la autoridad fiscal haga constar que eres residente fiscal en México por un ejercicio o periodo determinado. Se elimina la especificación sobre los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la doble imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. Se eliminan dos condiciones del trámite: que el estado del domicilio fiscal y de localización del contribuyente sea distinto a ‘no localizado y que no esté publicado en las listas mencionadas en el segundo y cuarto párrafos del articulo 69-B del CFF. Dentro de la información adicional, se eliminan las siguientes condiciones: que si eres persona física y prestas servicios personales subordinados, se revisarán los comprobantes fiscales correspondientes para verificar que no estén cancelados, y que si obtienes ingresos del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengas presentadas las declaraciones provisionales conforme al artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR. En su lugar, se agrega que el oficio también puede ser utilizado para los efectos de los Acuerdos, Convenios y/o Tratados vigentes para evitar la doble imposición y la evasión fiscal suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

7/CFF

Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña para personas físicas.

Ahora se puede presentar el trámite a través del SAT ID. En las oficinas del SAT, solo se podrá realizar cuando seas una persona física mayor, gestante o tengas alguna discapacidad. Se agrega el procedimiento para realizarlo a través del SAT ID. En cuanto a los requisitos, se limitan a contar con una e. Firma vigente y activa, y una identificación oficial, eliminando todos los demás requisitos. Dentro de las condiciones del trámite, se elimina la especificación de que si el representante legal cuenta con un poder otorgado en el extranjero, debe estar debidamente apostillado o legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano, además de presentar la traducción al español realizada por perito autorizado. Finalmente, se especifica que el plazo máximo para que se resuelva el trámite, cuando se realiza a través de SAT ID, es de 5 días, contados a partir del día hábil siguiente al envío de la solicitud.

8/CFF

Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

Se eliminan las misiones diplomáticas y organismos internacionales de los beneficiarios que pueden solicitar el trámite. Además, se eliminan las tablas anexas relacionadas con las misiones diplomáticas y organismos internacionales.

9/CFF

Solicitud de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido Auditoría Fiscal Federal o Autoridad de Comercio Exterior.

Cambia el nombre del trámite, que antes era “Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR”. Ahora, la descripción del trámite es: ‘Solicita la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o los saldos a favor que procedan conforme a las disposiciones fiscales, así como la devolución de las cantidades por Resolución o Sentencia, incluyendo las relacionadas con operaciones de comercio exterior. Se incluye también el reintegro del IVA a concesionarios que administran las devoluciones del IVA a los extranjeros con calidad de turistas que retoman al extranjero por via aérea o marítima. Se modifican los sujetos que pueden presentar el trámite, así como los plazos, requisitos, procedimientos, condiciones, seguimiento, resolución e inspección. Además, se eliminan las tablas anexas para pedir la devolución de saldos a favor del ISR.

12/CFF

Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas.

Se deroga.

13/CFF

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

Se deroga.

38/CFF

Consulta del trámite de devolución por Internet.

Se deroga.

39/CFF

Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

Se elimina el requisito de Preinscripción en el Portal del SAT. También se elimina el procedimiento relacionado con la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos, así como el “Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al registro federal de contribuyentes”. Dentro de los requisitos, se eliminan la CURP o la carta de naturalización, el documento notarial con el que se haya designado al representante legal, el manifiesto por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, y el poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Se agrega como nueva condición contar con la CURP o, en caso de extranjeros, con las tarjetas de residencia.

40/CFF

Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.

Se agrega dentro de los requisitos que, en caso de representación legal, se debe presentar el instrumento para acreditar la representación digitalizado en PDF. Además, la situación del domicilio fiscal y el padrón deben ser localizados, se debe contar con el buzón tributario activo y con la obligación vigente de retención de sueldos y salarios. Ahora, el SAT llevará a cabo una verificación de la obligación vigente de retención de sueldos y salarios o asimilados a salarios.

 

 
 
 

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