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SAT amplía plazo para devolución del ISR | Beneficiarios?

Si eres persona física, tienes saldo a favor y cumples con los requisitos, aún estás a tiempo de recibir tu devolución sin complicaciones.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una prórroga dirigida a personas físicas que aún no presentan su declaración anual del ejercicio fiscal 2024 y que tienen saldo a favor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).


Esta extensión, respaldada por la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, tiene como finalidad dar más margen a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones y, al mismo tiempo, facilitar el acceso a la devolución automática de impuestos.


QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTA PRÓRROGA?


Este beneficio no es universal y está sujeto a condiciones específicas. Solo podrán aprovecharlo quienes cumplan con los siguientes requisitos:


Presentar la declaración anual antes del 31 de julio de 2025.

No tener adeudos fiscales pendientes con el SAT.

Contar con un saldo a favor igual o menor a 150 mil pesos.

Tener información coherente con la registrada por terceros, como patrones o bancos.

Utilizar la contraseña para devoluciones menores a 10 mil pesos, o la e.firma para montos superiores.


QUÉ VENTAJAS OFRECE ESTA PRÓRROGA?

La principal ventaja es la posibilidad de recibir la devolución automática del saldo a favor, es decir, el reembolso directo en la cuenta bancaria registrada ante el SAT, sin necesidad de realizar gestiones adicionales.


No obstante, si la declaración se presenta después del 31 de julio o si no se cumplen los requisitos señalados, será necesario solicitar la devolución manualmente a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), un proceso más largo y con más trámites.


RECOMENDACIONES DEL SAT.


Para garantizar un proceso ágil y sin contratiempos, el SAT sugiere a los contribuyentes:


Verificar que el RFC y la cuenta CLABE estén actualizados.


Revisar que los ingresos reportados coincidan con los comprobantes fiscales y la información de terceros.


Presentar la declaración dentro del plazo y preferentemente usando el portal en línea del SAT.


Es importante destacar que esta prórroga no amplía el plazo general para presentar la declaración anual, el cual venció en abril. Lo que se extiende es el periodo para acceder a la devolución automática del ISR, un detalle que ha generado cierta confusión entre los contribuyentes.


En resumen, si eres persona física, tienes saldo a favor y cumples con los requisitos, aún estás a tiempo de presentar tu declaración y recibir tu devolución sin complicaciones. El límite es el 31 de julio de 2025.

 
 
 

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