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El interés particular no esta por encima del general.

  • 28 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en las leyes mexicanas, el principio de que el interés particular no está por encima del interés general se fundamenta en varios artículos, aunque no siempre se exprese con esa redacción exacta. Se deriva de los principios de utilidad pública, interés social y la rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Artículo 25: Establece que el Estado mexicano tiene la rectoría del desarrollo nacional para garantizar un desarrollo integral y sustentable, promoviendo el crecimiento económico, la competitividad y una política nacional para el desarrollo. Este principio legitima las acciones del Estado en beneficio de la colectividad por encima de intereses privados.


Artículo 27: Contiene el fundamento de la propiedad privada con la limitación de la función social. La nación puede imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como regular el aprovechamiento de los recursos naturales para preservar los recursos y lograr un desarrollo equilibrado. También consagra la expropiación por causa de utilidad pública, que justifica la privación de la propiedad privada en beneficio de la colectividad, con previa indemnización.


Artículo 107, fracción X: En el contexto del juicio de amparo, establece que la suspensión de un acto de autoridad deberá realizarse mediante un análisis ponderado de la "apariencia del buen derecho" y del "interés social", lo que implica que el interés público puede prevalecer sobre el interés del particular que reclama.


Leyes secundarias y jurisprudencia.


Ley de Expropiación: Esta ley regula los procedimientos para la expropiación de bienes de particulares por causas de utilidad pública o interés social, reiterando el principio constitucional de que el interés colectivo tiene primacía en ciertos casos específicos y justificados.


Derecho Administrativo: En esta rama del derecho, el concepto de interés público es fundamental. La actuación de la administración pública está orientada a la satisfacción de las necesidades colectivas, lo que implica que en un conflicto entre el interés público y el interés privado, la ley suele privilegiar el primero.


Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): La SCJN ha emitido múltiples tesis y resoluciones que confirman la primacía del interés público sobre el privado, especialmente en temas como el orden público, el desarrollo urbano, el medio ambiente y la salud pública. El propio Poder Judicial ha señalado que, si bien el interés público es un concepto indeterminado, puede ser dotado de contenido y se distingue del interés privado, colectivo y difuso.

 
 
 

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