Por qué el SAT te bloquea las cuentas bancarias?
- gygservicioscontab
- 5 ago 2023
- 3 Min. de lectura
Razones por las que el SAT bloquea las cuentas bancarias
Tener adeudos fiscales y que no se interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor . De esta forma se ejerce el cobro y solicita a las instituciones bancarias la inmovilización de la cuenta.
Tener adeudos fiscales relacionados con algún medio de defensa y del cual existe la obligación de garantizarlos.
Esto también ocurre cuando no se ofrece ninguna garantía de que se van a cubrir esos adeudos de alguna forma. Algunos de los que se pueden ofrecer son:
Depósito en dinero o carta de crédito emitida por un banco.
Prenda o hipoteca.
Fianza otorgada por una institución.
Embargo en la vía administrativa.
Títulos valor o cartera de créditos.
Todo esto lo notifica en el buzón tributario o de forma personal en tu domicilio fiscal. Por eso también es importante estar pendiente de estos avisos. Si te llegó una notificación de este tipo, tienes la opción de impedir el bloque de tus cuentas bancarias.
En cambio, si el bloqueo se realizó sin ninguna notificación previa esto se puede argumentar para solicitar el desbloqueo en alguna de las oficinas del SAT.
Acciones ante un bloqueo de cuenta bancaria.
Con el objetivo de dar a conocer los medios que deben tomar las personas físicas y morales para los casos en los que las entidades financieras hagan bloqueo de sus cuentas bancarias, la comisión técnica de Prevención de Lavado de Dinero del Colegio llevó a cabo, el 10 de febrero, el curso Acciones ante un bloqueo de cuenta bancaria, con la participación de su comisionada Angélica María Ruíz López.
Entrando en materia, la ponente explicó la diferencia entre un embargo y un bloqueo de cuenta bancaria. La primera, hacer referencia a un proceso fiscal, donde las autoridades administrativas como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) buscan cobrar los saldos pendientes de las cuentas, en cambio, el bloqueo es ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) quienes se encargan de congelar las cuentas y no hay forma que el titular de la cuenta pueda disponer del dinero o de los servicios bancarios relacionados.
Aclaró que, no es netamente un tema de Prevención de Lavado de Dinero, sino que, a ojos de la autoridad financiera, en estos casos pueden existir elementos para suponer o presuponer que así es o que está sirviendo como puente para la delincuencia organizada. En este sentido, la UIF es quien cuenta con atribuciones, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), para conformar la Lista de Personas Bloqueadas (LPB), donde una vez que las personas entran en esta lista, eliminarlas es un proceso sumamente complejo.
Desde su incorporación al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el 2000, México adoptó las 40 recomendaciones emitidas por la entidad para el combate y prevención del lavado de dinero; dentro de las sugerencias la número cuatro habla de Decomiso y medidas provisionales, donde se describe que se deberán tomar medidas legislativas que permitan a las autoridades competentes congelar o incautar y decomisar bienes de procedencia ilícita.
Una vez que es notificada la persona que se encuentra en la LPB, tendrá que aplicar los medios de defensa, los cuales se dividen en dos partes:
1. Contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas
Procedimiento de solicitud de audiencia ante la UIF.
Juicio contencioso-administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)
Amparo directo ante el Tribunal Colegiado.
2. Contra el bloqueo de cuentas bancarias
Amparo indirecto ante tribunales de circuito.
A través de diversos casos prácticos, la ponente detalló cada proceso antes expuesto; además, afirmó que es más importante quitar a las personas de la LPB que liberar el dinero, porque si es al contrario la autoridad volverá a ordenar que se suspendan todos los servicios de los sujetos.
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