La revisión profunda, atención y defensa fiscal de las Cartas Invitación.
- gygservicioscontab
- 27 sept 2023
- 2 Min. de lectura
Las cartas invitación no tienen una connotación jurídica, no se regulan bajo alguna ley fiscal; pero su practica es cada más frecuente y hostil debido al éxito recaudatorio por este medio.
Desde el derecho tributario en el artículo 16 CPEUM párrafos primero y décimo sexto la autoridad fiscal puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control y vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de las obligaciones de contribuir señaladas en el artículo 31 fracción IV del mismo ordenamiento Supremo, concretizada en la legislación fiscal previstas en los artículos 22, 41, 41-A y 41-B del CFF; y las facultades de comprobación recaen en el artículo 42 del código citado.
La autoridad fiscal para realizar las actividades de comprobación recae medularmente en el artículo 42 de CFF, pero para realizar las actividades de gestión destaca lo incierto y ambiguo del concepto.
Donde entran la revisiones profundas es en la facultad de gestión, si bien, es un concepto incierto; nos remitimos al Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación del 2023 de la SHCP donde como parte de su estrategia para aumentar la eficencia recaudatoria el SAT instrumenta los programas:
* Programa de Vigilancia Profunda.
* Programa de Vigilancia de Cumplimiento de Obligaciones.
* Programa de Cobranza Coactiva.
Dentro de estos programas encontramos la primer referencia creada por la autoridad tributaria de revisiones profundad que en la practica se han manifestado en:
* Cartas u oficios invitación.
* Entrevistas virtuales.
* Envío de correos electrónicos.
* Envío de requerimientos a Buzón Tributario.
* Entrevistas presenciales.
Aclaraciones:
Cobro persuasivo: Envío de comunicados para motivar la realización del pago de adeudos fiscales.
Vigilancia profunda: Rectifica a los contribuyentes por omisiones, diferencias o inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en las declaraciones.
En el marco del programa de vigilancia profunda el Sat realiza las siguientes acciones:
1* Notifica un oficio invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación.
2* Notifica un oficio invitación para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos.
El contribuyente deberá realizar:
a) Acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, o bien, en caso de una vigilancia profunda en medios electrónicos desde su equipo de cómputo ingresar a la dirección electrónica que se remite en la invitación. Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al termino de la entrevista el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.
No hay que confundir la vigilancia profunda con los requerimientos del artículo 33-A del CFF.
Cabe mencionar que la autoridad comparte que en caso de no atender la invitación el contribuyente será objeto de un procedimiento de comprobación.
De lo anterioremente compartido existen varios criterios jurisdiccionales en donde las cartas invitación no son objeto a ningun medio de defensa ya que no constituye una resolución definitiva impugnable mediante un juicio de nulidad ante el TFJFA o en el Juicio Contencioso Administrativo.
La carta invitación al día de hoy representa un instrumento de recaudación muy efectivo sin bases legales. donde se debe de exibir todos libro o comprobante.
Se puede pedir prórroga para exhibir la documentación solicitada cuando la misma es muy extensa y se atienda al caso particular del mismo.
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