Dejaste de Tributar como RESICO.
- gygservicioscontab
- 21 mar 2024
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La Prodecon en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la problemática que enfrentan las personas físicas que dejaron de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y que, de conformidad con la regla 3.13.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, deben presentar las declaraciones complementarias de pagos provisionales de los meses anteriores del mismo ejercicio en que se actualizó el supuesto de salida del RESICO, conforme a las disposiciones y tasas del régimen al que transitan.
Lo anterior es así, toda vez que al presentar las declaraciones complementarias de “Modificación de Obligaciones”, el aplicativo electrónico automáticamente calcula el importe por la actualización y recargos, en términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación CFF, como si se tratara de obligaciones omitidas. Ello implica una afectación económica para los contribuyentes, además de que es incorrecta, pues mientras estaban en el RESICO cumplieron oportunamente con sus pagos.
Al respecto, y con la finalidad de otorgar certidumbre a los contribuyentes, esta Procuraduría efectuó un requerimiento a la autoridad fiscal para saber su postura respecto a la problemática antes referida, así como para que indicara si el cambio de régimen implica que los contribuyentes deban cancelar los CFDI que emitieron durante el periodo que tributaron en el RESICO y, en su lugar, emitirlos con la información de su actual régimen.
En respuesta, la autoridad indicó que los contribuyentes personas físicas que dejaron de tributar en el RESICO y que quieran cumplir con la obligación de pago provisional del impuesto sobre la renta, correspondiente al régimen vigente de que se trate, deben abstenerse de presentar una declaración complementaria de “Modificaciones de Obligaciones”, ya que cada régimen tiene un aplicativo distinto. Indicó que, por el contrario, se deberá presentar una declaración normal en el nuevo régimen, conforme al siguiente procedimiento:
1. Ingresar a www.sat.gob.mx, apartado “Personas”.
2. En la sección “Declaraciones”, ubicarse en “Pagos provisionales o definitivos” y elegir la opción “Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas”.
3. En el menú, seleccionar “Presentación de la declaración” y elegir la opción “Provisionales”.
4. Indicar los datos de la declaración a presentar señalando en “Tipo de declaración” la opción “Normal”.
5. Seleccionar la opción “ISR PERSONAS FÍSICAS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL” o bien “ARRENDAMIENTO”, según sea el caso.
6. Realizar el llenado del formulario, en el cual se podrán aplicar los pagos que se hubieren efectuado en RESICO de conformidad con lo siguiente:
- Ejercicio 2022: Realizarán el cálculo correspondiente y podrán aplicar los pagos efectuados en la sección de “Pago”, campo “Compensaciones” como “Pago de lo indebido” “ISR simplificado de confianza. Personas físicas.”
- Ejercicio 2023: Realizarán el cálculo correspondiente y podrán aplicar los pagos realizados
en su momento en el RESICO, así como en la sección de “Determinación del impuesto” en
el campo “Pagos provisionales efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza”
7. Enviar la declaración y en su caso realizar el pago respectivo.
El SAT, también señalo que la aplicación de las reglas 3.13.5 y 2.8.3.3 de la RMF para 2024, no
implica que los contribuyentes deban cancelar los CFDI que se emitieron durante el periodo que
tributaron en el RESICO ni, en su lugar, emitir nuevos CFDI con la información de su actual
régimen, por lo que refirió que, a manera de orientación, para este grupo de contribuyentes tiene
publicada una pregunta frecuente en el Portal del SAT, la cual se puede consultar en la liga
Preguntas_frecuentes_RSC_PF.pdf
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