Compensación civil como pago de IVA.
- gygservicioscontab
- 7 may 2023
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resuelve contradicción de criterios respecto a la compensación civil como medio idóneo de pago del impuesto al valor agregado (IVA).
El pasado 15 de marzo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, que la figura de la compensación aplicable en derecho civil no es un medio idóneo para considerar efectivamente pagado el IVA trasladado y, por tanto, no es factible que dicho impuesto sea acreditable al calcular y enterar la contribución aludida.
La Sala antes mencionada arribó a tal conclusión con base en lo siguiente:
Si bien es cierto la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene que pagar el impuesto (artículo 1-B de la Ley del IVA), también lo es que no es una forma de pago del gravamen.
Además, la fracción VIII del artículo 2,192 del Código Civil Federal (CCF), expresamente prohíbe la compensación entre particulares cuanto se trate de adeudos fiscales, es decir, existe prohibición expresa para que la compensación entre particulares (civil), pueda extinguir la obligación del pago del IVA, con independencia de si se pagó o no por alguno de ellos.
Considera que la interpretación anterior se corrobora al atender a la compensación fiscal contenida en el artículo 23 del CFF, la cual se configura únicamente cuando la autoridad fiscal y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos.
Circulaba entre firmas de asesores fiscales un proyecto atribuido a la ponencia del ministro Pérez Dayán para que la Suprema Corte resuelva una contradicción de tesis de tribunales colegiados en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en específico para determinar si es permisible –en una operación entre dos particulares– compensar la contraprestación pactada, incluyendo el IVA que debe trasladar el prestador de un servicio al prestatario. En el caso en cuestión, el prestador y el prestatario tienen adeudos entre sí y deciden compensarlos para extinguir ambas obligaciones.
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