top of page

Cambio del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

De conformidad con el artículo 111, primero y décimo quinto párrafos, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR) del 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no fuera necesario para su realización título profesional, cuyos ingresos no hubieran excedido de dos millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, podían optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y permanecer en el mismo durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.


Este régimen fiscal ofrecía como beneficio la reducción del 100% del impuesto sobre la renta (ISR) a pagar durante el primer año de tributación en el RIF y ese porcentaje disminuía paulatinamente en los siguientes nueve años, para llegar a pagar el 10% del impuesto en el décimo año.


Ahora bien, mediante el “Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2015, se otorgó a las personas físicas que, durante el ejercicio fiscal 2014 optaron por tributar en el RIF, la reducción del 100% del ISR, IVA e IEPS durante todo el segundo año de tributación en el RIF; precisando que, para la aplicación de los porcentajes de reducción que establecía la Ley, los contribuyentes considerarían como primer año de tributación en el RIF, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos referidos.


Dicho lo anterior, esta Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, tuvo conocimiento de la incertidumbre jurídica que manifestaron las personas físicas que en el 2014 optaron por tributar en el RIF y que aplicaron los beneficios del Decreto en comento, debido a que desconocen si debieron transitar al régimen fiscal que les corresponde a partir del 1 de enero de 2024 o bien si, durante dicho ejercicio fiscal, pueden aplicar el 10% de la reducción restante, para transitar al régimen correspondiente a partir del 1 de enero de 2025. En tal virtud, se requirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que indicara el criterio que aplicarán sus unidades administrativas.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page