Así quedó la compensación universal en 2019:
- gygservicioscontab
- 19 ene 2019
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La compensación se aplica únicamente para un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros. Sin embargo, durante 2019 los contribuyentes podrán compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 31 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto, según lo contempla la regla 2.3.19 de lo que será la sexta modificación a la RMISC 2018.
Para lo anterior, es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
Solo sea contra adeudos propios.
El saldo a favor haya sido generado hasta el 31 de diciembre de 2018, y
Presentar el aviso de Compensación. Con esta facilidad, durante 2019 la compensación universal podrá aplicarse como sigue:

Compensación de IVA vs IVA: El criterio normativo 25/IVA/N “Compensación del IVA. Casos en que procede” que forma parte del anexo 7 de la MISC2018, contempla la compensación de un saldo a favor de IVA generado en un mes posterior contra un saldo cargo de IVA de un mes anterior, sin embargo durante 2019 esta forma de compensación tampoco procederá, porque dicho criterio se sustenta en los artículos 6o. de la LIVA y 23 del CFF, y estas porciones normativas han sido sustituidas por el artículo 25, fracción VI, inciso b) de la LIF 2019.
Por lo anterior, cuando un contribuyente genere un saldo a favor de IVA, correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y posteriores, únicamente lo podrá recuperar en cualquiera de las siguientes formas:
Acreditarlo contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo, o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor, sin que el monto así solicitado pueda acreditarse contra saldos a cargo de declaraciones posteriores.
Por lo que respecta al saldo favor de IVA generados hasta el 31 de diciembre de 2018, únicamente se podrá compensar contra otros impuestos federales de conformidad con proyectada la regla 2.3.19. de la RMISC2019.
Compensación de saldos a favor de IESPS: De acuerdo con el artículo 5o., tercer párrafo de la LIESPS, cuando el contribuyente determine saldo a favor en su declaración mensual los saldos a favor de IESPS únicamente son compensables contra saldos a cargo del mismo tributo hasta agotarlo, con fundamento en el artículo 5o., tercer párrafo de la LIESPS, por ser un procedimiento previsto en una norma específica, razón por la cual los saldos a favor de este impuesto generados con anterioridad a 2109 no podrán ser objeto de la permisiva compensación universal contemplada por la aludida regla 2.3.19.

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