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Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

Si eres un contribuyente persona moral o persona física con actividades empresariales y tienes tu domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en alguno de los siguientes municipios por más de 18 meses, podrás beneficiarte con los estímulos fiscales contenidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado el 31 de diciembre de 2018:


Estados Municipios Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali. Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta. Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides. Coahuila: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jimenez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo. Nuevo León: Anáhuac. Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.


Estos beneficios consisten en:

Impuesto sobre la Renta. Se otorga un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, que proporcionalmente corresponda conforme al monto de los ingresos totales generados exclusivamente por las actividades empresariales realizadas en la región fronteriza norte, el cual se acreditará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda. Impuesto al Valor Agregado. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, tanto personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para que puedas beneficiarte de estos estímulos es necesario:

Para el estímulo de ISR: Solicitar autorización (presentar un aviso) ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. Quienes se inscriban en el RFC o constituyan su domicilio en la región fronteriza norte después de la entrada en vigor del Decreto, podrán incorporarse acreditando que cuentan con capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones en dicha zona y que sus ingresos serán de al menos 90% en la citada zona, solicitando autorización para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, dentro del mes siguiente a su inscripción o apertura de establecimiento. Para el estímulo de IVA: Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal a más tardar el 7 de febrero de 2019. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 01 de enero 2019, deberán presentar el aviso de aplicación del estímulo de forma conjunta con la solicitud de inscripción en el RFC. Recuerda que estos beneficios serán aplicables exclusivamente a los ingresos que se perciban en la región fronteriza norte y así mismo la entrega material de los bienes y servicios se realice en la referida región.

 
 
 

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