CRP eximido en pagos hechos el mismo mes de su generación (contenido eliminado página del Sat).
- gygservicioscontab
- 14 sept 2018
- 4 Min. de lectura
CFDI pagado en el mismo mes ¿Eximido de emitir Complemento para Pagos?
Facilidad anunciada:
En el video del Sat, el expositor señala que las condiciones para aplicar la facilidad de no emitir un CRP son:
a) El contribuyente emite su factura antes de que le efectúen el pago. b) Ya conoce la forma en que le van a pagar. c) Le pagan dentro del mismo mes.
En este caso, el emisor de la factura debe indicar que el método de pago es “PUE” (Pago en una sola exhibición), como si la factura ya estuviera pagada al momento de su expedición.
La explicación de esta facilidad en el video es insuficiente y ha dejado lugar a muchas dudas.
Facilidad proyectada.
A partir de esa información difundida por el SAT, ha circulado un supuesto proyecto de regla miscelánea, la cual no se encuentra en la página de Internet del SAT, pero por su trascendencia vale la pena analizar. A continuación se transcribe la regla:
Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Transitorio.
X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
Condiciones de la facilidad. Del texto anterior se desprende que la facilidad no es tal como se comenta en el video, sino que las condiciones para su aplicación son las siguientes:
Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque aún no se haya pagado.
El cobro de la factura se realice antes del día 17 del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.
Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, cheque, etc.).
Los impuestos trasladados se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, aunque la factura tenga fecha del mes anterior.
Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior. Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.
Implicaciones.
Ahora bien, esta facilidad implica prácticamente echar abajo el esquema de comprobación de pagos mediante CRP para aquellas operaciones que son liquidadas en un corto plazo: hasta 47 días dependiendo de la fecha en que se emite el documento: Si se emite a principios de mes, se tiene prácticamente un mes y medio para que sea cobrado y sea considerado como pagado de contado (PUE). Si se emite a fin de mes, se tienen 17 días para su cobro.
Esto deja fuera del esquema de comprobación de flujos a todas las operaciones que se realicen como se indica en el párrafo anterior, lo que efectivamente representa una facilidad, dada la complejidad y costos administrativos que implica el control y la emisión de los comprobantes con CRP.

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