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Qué es la Actividad Preponderante?

En el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 29-A fracción V cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce del bien señalados en CFDi que emite el contribuyente y la actividad económica registrada en el RFC, la autoridad actualizarás las actividades y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda y quienes esten inconformes por este proceder con una Aclaración al SAT. Cabe mencionar que para llevar a cabo esta inconformidad deberán de tener presente lo mencionado en artículo 45 del CFF donde aclara y define la actividad preponderante: "Aquella actividad económica por la que, en el ejercicio en que se trate, el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cuaquiera de sus otras actividades".

 
 
 

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