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Modificaciones a prestaciones para la trabajadora en el embarazo.

El 24 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica la Ley del Seguro Social (LSS) de acuerdo con lo siguiente:


Prestaciones en dinero por maternidad:


Las trabajadoras aseguradas en periodo de embarazo recibirán el pago del subsidio en dinero que les corresponde mediante la emisión de un certificado único de incapacidad de acuerdo con los 84 días previstos en la LSS, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición y desde el inicio de la incapacidad a solicitud expresa de la asegurada.


Por otra parte, se adiciona que las semanas de descanso por maternidad, a solicitud expresa de la asegurada, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, con previa autorización por escrito del médico del IMSS o del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal.


La autorización de médicos particulares deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.


Los patrones deben contemplar esta reforma, misma que ya operaba en la práctica y que se regula en la LSS con este decreto, así como dar una opinión sobre transferir semanas de acuerdo con la naturaleza del trabajo que desempeñe la trabajadora embarazada.

 
 
 

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