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Indemnización por cheque girado sin contar con fondos suficientes.

Cuando se libra un cheque sin fondos y este se presenta ante la Institución Financiera para su cobro se cobra una Comisión-Indeminización, para saber si esta comisión lleva o no IVA el SAt emite un criterio 2/IVA/N que indica: "El artículo 1 de la LIVA establece que estan obligados al pago de dicho impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienens presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. El artículo 193 de la LGTyOC que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al mismo librador, resarcirá al tenedor los daños y perjuicios que con ello le ocasione mediante una indemnización menor al veinte por ciento del valor del cheque.

En consecuencia, en el caso de que un cheque librado para cubrir el valor de los actos o actividades gravados por la ley de LIVA no sea pagado por causas imputables al librador ,y por consiguiente, el tenedor reciba la indemnización establecida en la LGTyOC, dicha indemnización no formará parte de la base para el cálculo del IVA debido a que no deriva del acto o actividad celebrado por el tenedor".

 
 
 

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