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En tu Declaración Anual se manifiesta que trabajaste para otros patrones de los cuales no laboraste.

Si se percata que tiene información precargada de retenedores con los cuales manifiesta no haber tenido ninguna relación laboral, puede realizar lo siguiente:


1. Identifique que la Razón Social no haya sido por algún empleo temporal, a fin de determinar la posibilidad de que, si le corresponde ese ingreso, o bien, sea ex trabajador y que a pesar de que en el ejercicio ya no existía una relación, el patrón le haya efectuado algún pago pendiente de realizar.


2. Puede presentar la declaración anual eliminando la información de lo (s) retenedor (es) con los cuales desconoce relación laboral.


3. Tome en cuenta que en el Proceso de Devolución Automática no se considerará este tipo de declaraciones, ya que lossistemas institucionales van a detectar la existencia de diferencias entre la información con la que cuenta la autoridad y la manifestada por el contribuyente, por lo que será necesario solicitar la devolución a través del "Formato Electrónico de Devoluciones", disponible en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), deberá de contar con la e-firma vigente, así como escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no existe relación laboral con el retenedor, a fin de que la autoridad realice los procedimientos correspondientes para confirmar su dicho en relación con el empleador o patrón no reconocido.


4. También se le invita a que presente su denuncia a través del portal del SAT y en caso de identificar o reconocer al patrón o empleador en función de alguna relación laboral previa, acudir ante dicho contribuyente para solicitarle que verifique su información y presente declaración informativa complementaria para actualizar los datos reflejados en la precarga de la declaración anual, cuya actualización visual se realiza en un plazo de 3 a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la declaración complementaria por el patrón o empleador.


Fundamento Legal: Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.


Si ya realizó su denuncia, simplemente no considere ese patrón en su declaración anual. Fundamento Legal: Artículo 98 y 150 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 
 
 

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