Prescripción o caducidad de una deuda en México.
- gygservicioscontab
- 14 nov 2024
- 2 Min. de lectura
El Artículo 1159 del Código Civil Federal menciona que una deuda prescribe después de 10 años. Esto aplica en muchos casos de adeudos sin especificación, aunque puede variar según su naturaleza y circunstancias.
Este periodo se cuenta a partir de la última fecha de pago registrada o del último contacto entre el acreedor y el deudor. Pasado ese tiempo, ya no hay derecho legal de exigir el pago a través de una demanda judicial.
El Artículo 1176 del Código Civil Federal establece que la prescripción de deuda se mide en años completos, no en momentos o minutos, a menos que una ley específica indique lo contrario.
Es importante destacar que dar alimentos, como es el caso de una pensión alimenticia, es imprescriptible, de conformidad con el Artículo 1160 del Código Civil Federal.
Tipos de deuda:
En el caso específico de una deuda, ésta tiene diferentes plazos para considerarse expirada, que son:
* Respecto con el Artículo 1161 del Código Civil Federal, prescriben en 2 años:
Honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio.
Cobro de una comerciante hacia una persona por el cobro de artículos vendidos.
El importe del hospedaje en hoteles y casas de huéspedes.
La responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o animales.
La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.
*Con los Artículos 1162 y 1164 del Código Civil Federal, prescriben en 5 años:
Pensiones, rentas, alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento
La obligación de dar cuentas, traducida como la que tienen las personas, instituciones y organizaciones de cumplir con sus funciones de manera adecuada. Cumplir con los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad
Prescriben en 10 años:
El crédito hipotecario, de acuerdo con el Artículo 2918 del Código Civil Federal.
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