Nuevas Reglas en Outsoursing 2018.
- gygservicioscontab
- 13 sept 2018
- 2 Min. de lectura
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del buzón tributario la herramienta por la cual los Contribuyentes que presten o contraten servicios de subcontratación laboral “Outsourcing” podrán cumplir con las disposiciones establecidas tanto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que consisten en:
Acorde con el artículo 27, fracción V, último párrafo Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contratante deberá obtener del contratista (Outsourcing):
1* Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado. 2* Copia de los acuses de recibo de dichos comprobantes fiscales. 3* Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores. 4* Copia del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Acorde al artículo 5, fracción II Ley del Impuesto al Valor Agregado:
1* Copia de la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. 2* Copia del acuse de recibo de pago del Impuesto. 3* Copia de la Información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago del IVA.
El aplicativo se compone de tres apartados.
Uno de ellos es la Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones En esta sección los contratistas (Outsourcing) concederán la autorización a los contratantes (Clientes) a efecto de que puedan consultar:
1* CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores subcontratados.
2* CFDI del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de dichos trabajadores (este comprobante deberá ser timbrado por el Instituto). 3* Declaración del pago provisional del Impuesto Sobre la Renta por retenciones sobe el salario pagado a los trabajadores. 4* Declaración de pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado.
Con ello se da cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 27, fracción V, último párrafo de la LISR, y artículo 5 fracción II de la LIVA.

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